Este es un ejemplo de típica pregunta que nadie se suele cuestionar, porque da por obvia la respuesta: ¡¡Claro que sí, la asistencia en España es universal!!, sin embargo, lamentablemente hasta hace más bien poco (agosto 2012) no era exactamente así.
¿Quién tiene derecho a la tarjeta sanitaria?
«Los rentistas, estudiantes o mayores de 26 años sin empleo, miembros de órdenes religiosas o ciertos colectivos como arquitectos y abogados también tendrán la condición de asegurados. No tendrán que hacer una declaración de pobreza para acceder a la tarjeta como sucedía ahora. Aunque se les pone un requisito: ingresar menos de 100.000 euros al año. Solo se exigirá haber cotizado a quienes ganen más de esa cantidad anual. Todo el que ingrese menos de esa cifra y esté en situación legal (español o extranjero) tendrá derecho a la tarjeta sanitaria. Por ejemplo, un ciudadano español que no haya cotizado nunca y tenga unos ingresos superiores a los cien mil euros, aunque pague sus impuestos, no tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita. O deberá hacerse un seguro médico privado o pagar de su bolsillo la atención recibida en un hospital público.»
Después de haber preguntado en varias oficinas de las Seguridad Social, la respuesta es… no está nada claro… o más bien, depende del caso… por lo que, os recomiendo que si os encontráis en esa situación, preguntéis a un gestor especializado, si no os queréis llevar un susto.
Para resolver esta cuestión desde la Seguridad Social te plantean dos posibles «soluciones»:
- obtener Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) para personas sin recursos económicos suficientes
- o bien si no puedes acceder a ella por que sí tienes recursos económicos, solicitar ser beneficiario de otra persona que sí que esté dada de alta en la Seguridad Social
Este papeleo yo lo veo muy pero que muy recomendable si estás en España, pero totalmente necesario si vas a viajar por Europa, de hecho la Seguridad Social no te expide la tarjeta sanitaria europea si no estás dado de alta en la seguridad social de una forma u otra, y de esta modo te quedas sin derecho a la asistencia sanitaria gratuita al viajar por Europa.
Os expongo a continuación extractos de un interesante documento donde explica la situación:
Universalización de la asistencia sanitaria pública y compensación interterritorial
Por María Areta Martínez. Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos
El art. 43 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la protección de la salud, que comprende, entre otros, el derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita. El art. 1.2 de la Ley 14/1986 (LGS) proclama que todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la protección de la salud […]
Sin embargo:
[…] De hecho, el propio art. 16 de la LGS contempla la posibilidad de que haya sujetos sin derecho a la asistencia sanitaria pública.
[…] Actualmente, un pequeño porcentaje de la población carece de la cobertura sanitaria del SNS, pública y gratuita, como, por ejemplo, algunos extranjeros en situación irregular, o personas con suficientes recursos económicos que no están vinculadas a ningún régimen de Seguridad Social y carecen de cualquier otro tipo de aseguramiento público.
[…] tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a través del SNS, los trabajadores por cuenta ajena desempleados, los trabajadores por cuenta propia que cesen en su actividad y los familiares a cargo de unos y otros, dentro de los 90 días siguientes a la baja en el trabajo asalariado/cese en la actividad o, en su caso, al agotamiento de la prestación contributiva por desempleo o del subsidio por desempleo. Transcurrido dicho período, pasarán a causar baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, sin derecho a la asistencia sanitaria, salvo que carezcan de recursos económicos suficientes o reúnan las condiciones para acogerse a alguna de las normas que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria, en cuyo caso recuperarán el derecho a la cobertura.
Además de algunos extranjeros en situación irregular, tampoco tienen plenamente garantizada la asistencia sanitaria pública y gratuita del SNS los trabajadores por cuenta ajena desempleados, los trabajadores por cuenta propia que cesen en su actividad y los familiares a cargo de unos y otros, tras el transcurso de los 90 días siguientes a la baja en el trabajo o al cese en la actividad o, en su caso, al agotamiento de la prestación contributiva por desempleo o del subsidio por desempleo, si cuentan con recursos económicos suficientes. En definitiva, pueden quedar al margen del SNS los parados que no reúnan las condiciones para acogerse a ninguna de las normas que reconocen el derecho a la asistencia sanitaria pública. La actual situación de crisis económica ha incrementado el número de personas que integran este colectivo y algunas CCAA, como Cataluña , la Comunidad Valenciana , La Rioja , Madrid , Murcia y Navarra, les dan cobertura legal si están empadronados; en definitiva, la residencia habitual es título jurídico que en este caso permite el acceso a la asistencia sanitaria pública y gratuita del correspondiente Servicio Autonómico de Salud.
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