Es un rasgo positivo a destacar que se emplee el vocabulario del mundo eléctrico (P.e. «calle» cuando se refiere a » zona de protección de la línea») y el del mundo forestal (Inflamabilidad, Fracción de Cabida Cubierta (FCC)).
Respecto al Art. 153.1: En el caso de que se produzca rotura o caída del conductor, difícilmente éste caerá exclusivamente en la zona de protección, por lo general afectará también a zonas alejadas de la misma, por lo que podría quedar en entredicho la eficacia de estos tratamientos planteados con el objetivo de «minimizar los efectos que pudieran derivarse de la rotura o caída a tierra de los conductores» en esa zona.
Si bien es cierto que la disminución de la densidad de la vegetación y la eliminación de la vegetación más inflamable puede actuar como discontinuidad de combustible en caso de incendio fuera de la zona y favorecer así que se pueda sofocar más fácilmente.
Respecto al Anexo II:
En los artículos 2, 5, 6 y 7 Se define de manera exhaustiva el método de cálculo de la máxima desviación horizontal y la máxima flecha vertical que podría alcanzar los conductores según las características de cada vano utilizando las variables siguientes: el peso del cableado, la velocidad del viento, la temperatura. Y teniendo en cuenta el ritmo de crecimiento de la vegetación, la tensión que puede soportar la red (que determina el riesgo por arco eléctrico) se calculan las distancias que deben guardarse entre conductores y vegetación y que sirven para delimitar la zona de protección.
A este respecto, sólo observar que a pesar de que considero que el método para calcular estas zonas de protección es correcto, salvo que habría que incluir la variable «topografía del terreno», tal y como más tarde explicaré.
De hecho me consta que varias empresas eléctricas no realizan estos cálculos de manera automática y sistemática para cada vano, por la demostrada poca utilidad de los valores calculados para la ejecución de la obra.
Tomando los artículos anteriores al pie de la letra y considerando que con frecuencia en un mismo vano coexisten especies con muy diferentes ritmos de crecimiento, se llegaría al extremo de calcular cada valor para cada ejemplar de cada especie. Lo cual resultaría costosísimo en términos económicos por el inventario pie a pie que habría que realizar y por el absurdamente preciso control de la obra que habría que llevar para su ejecución. El equipo redactor del decreto conocedor de esta dificultad y tratando de simplificar la ejecución de la obra, incorporan el artículo 7.2, que dice «Al objeto de facilitar los trabajos y conseguir que en ningún momento y lugar se sobrepase la distancia de seguridad entre periodos de tratamiento, se tomarán en cada vano, y para el conjunto del mismo, los valores de Dch y Dcv de la especie arbórea, presente en el mismo, de mayor crecimiento.»
Sin embargo, aún así, se olvidan de que en un mismo vano no sólo coexisten especies con distinto ritmo de crecimiento, si no que además cada ejemplar se encuentra a una cota distinta, pudiendo darse el caso, no infrecuente, de que el ejemplar con «los valores de Dch y Dcv de la especie arbórea […] de mayor crecimiento» se encuentre en el fondo de un valle relativamente lejos de los conductores, mientras que el resto de ejemplares del vano que poseen un crecimiento reducido se encuentra relativamente próximos a los conductores. En este caso sería el ejemplar del valle el que se tomaría para calcular la distancia de seguridad para todo el vano, y así se podría estar incurriendo en un coste económico y ambiental evitable, al aplicar esta distancia sobredimensionada «Dcv» a todos los ejemplares del vano, ejecutando tratamiento silvícolas en muchos ejemplares de crecimiento reducido, que por sí solos no deberían ser afectado por estas actuaciones preventivas.
El Art 8.3: «Igualmente deberán ser cortados todos aquellos árboles que constituyen un peligro para la conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación o caída fortuita o provocada, puedan alcanzar los conductores.» en algunos casos llevarlo a la práctica supone un impacto ambiental no asumible por la sociedad y por los propios técnicos de medio ambiente. Es el caso de zonas de actuación con pronunciada pendiente y arbolado de grandes dimensiones aguas arriba, ya que la franja de seguridad se extiende con una anchura de proporciones desmesuradas afectando muchos más ejemplares en terreno con pendiente pronunciada que en aquellos horizontales, ya que en el terreno en pendiente «caben» más árboles para una misma extensión en proyección horizontal, ya que cuentan con más metros reales de suelo.
Por último al respecto del Art. 8.5. «La madera y restos de vegetación obtenidos de los tratamientos serán retirados de la zona, triturados o astillados […]» a pesar de que la legislación forestal valenciana así lo impone, en la práctica, en muchos casos se incumple ya hay veces que la madera se encuentra localizada en lugares de muy difícil acceso y retirarla de allí supondría un riesgo laboral no justificado y un coste económico desorbitado, por lo que se opta por tronzarla y distribuirla por el terreno.
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By: ¿Cómo garantizar una distribución eléctrica de calidad produciendo un impacto ambiental mínimo? I « SocNatura on 27 septiembre, 2012
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